Lactancia paterna: ¿los papás también pueden tener permisos?

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El padre también puede beneficiarse de un permiso de lactancia remunerado al 100%, pero sólo en determinados casos aquí están los casos y las instrucciones para solicitarlo.

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En algunos casos, también hay que conceder al padre un permiso de lactancia. Así lo dispone el artículo 40 del Decreto Legislativo 151/2001, que establece que el padre tiene derecho a los mismos períodos de descanso que la madre en caso de que ésta no los utilice.

Para los que no lo sepan, el permiso de lactancia es una licencia que se concede a las madres trabajadoras que -al término de su permiso obligatorio- deciden renunciar a su permiso parental.

Lactancia paterna en la Ley

El artículo 39 del Decreto Legislativo nº 151/2001 establece que, durante el primer año de vida del niño (o después de su adopción/acogida), el empresario debe conceder a estos trabajadores un permiso diario de 1 hora (para los que trabajan menos de 6 horas) o de 2 horas (para los que trabajan más de 6 horas).

Es importante precisar que estos permisos se conceden también en caso de adopción o acogida, por lo que no sólo las madres naturales tienen derecho a ellos.

La ventaja de este permiso de lactancia es que, a diferencia del permiso parental, se paga al 100%.

Sin embargo, como ya se ha dicho, aunque se definan como "por lactancia", estos permisos también pueden ser disfrutados por el padre, que puede solicitarlos (utilizando la nueva modalidad telemática) para tener más tiempo para dedicarse al cuidado de su hijo.

A continuación te aclaramos cuándo le corresponde el descanso por lactancia al padre, así como te damos toda la información que necesitas para solicitarlo, así que esto es lo que necesitas saber sobre este derecho reconocido a los trabajadores que se convierten en padres.

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Descanso diario por lactancia: ¿Cuándo tiene derecho el padre?

Para que el padre se beneficie del llamado permiso de lactancia, es necesario que la madre no pueda hacerlo o renuncie voluntariamente a esta posibilidad. De hecho, tal y como establece el artículo 40 del Decreto Legislativo 151/2001, los nuevos padres tienen derecho a 1 ó 2 horas diarias de permiso en los siguientes casos

  • El niño ha sido confiado exclusivamente al padre
  • Abandono del niño por parte de la madre
  • La madre empleada decide no aprovecharlo;
  • La madre no es una empleada
  • La madre está muerta o gravemente enferma.

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Sólo si se da una de las condiciones mencionadas, el padre puede solicitar al Inps el disfrute del permiso de lactancia. Sin embargo, también para el padre es válido lo dicho anteriormente sobre la no acumulación de estos permisos con el permiso parental.

Sin embargo, hay un caso en el que tanto la madre como el padre pueden beneficiarse del permiso de lactancia al mismo tiempo. Estamos hablando de partos múltiples, en este caso los periodos de descanso se duplican y "las horas adicionales también pueden ser utilizadas por el padre".

Por lo tanto, una madre trabajadora a tiempo completo que da a luz a gemelos puede decidir si:

  • Disfrutar de 4 horas de descanso al día;
  • Disfrutar de 2 horas de descanso para que el padre pueda disfrutar de las otras 2 horas;
  • Disfrutar de 3 horas de descanso para que el padre pueda disfrutar de la otra.

Por último, es importante señalar que el padre no tiene derecho a estos permisos si la madre no ha renunciado a su permiso parental. Por lo tanto, mientras que el trabajador puede beneficiarse de estos permisos incluso en los periodos en los que el padre solicita el permiso parental, en el caso del trabajador es necesario que ambos progenitores hayan renunciado al permiso.

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¿A cuántas horas de permiso tiene derecho?

El artículo 40 del citado decreto establece que, si se da una de las situaciones mencionadas, el padre tiene derecho a los mismos períodos de descanso que la madre.

Esto significa que tendrá derecho a 2 períodos de descanso, acumulables durante la jornada, si el tiempo de trabajo diario no es inferior a 6 horas. Estas dos horas de permiso, por tanto, pueden disfrutarse de forma fraccionada (por ejemplo, entrando una hora más tarde y saliendo una hora antes) o de forma continuada (anticipando la salida o posponiendo la entrada de dos horas),

Si, por el contrario, el padre trabaja haciendo teoremas a tiempo parcial con una jornada inferior a 6 horas, sólo tiene derecho a 1 hora de permiso al día. Sin embargo, como hemos visto, el número de horas disponibles se duplica en los partos de gemelos.

Solicitud de permiso de lactancia por parte del padre

En cuanto a la madre, podrá disfrutar del permiso de lactancia hasta que su hijo cumpla un año. Es el Inps (Instituto Nacional de la Seguridad Social) el que paga el subsidio durante la baja, que equivale al 100% del salario por hora previsto en el contrato de trabajo.

La solicitud debe presentarse a través de la modalidad telemática descrita por el Inps en el mensaje 3014/2018. En detalle, los solicitantes pueden optar por hacerlo:

  • A través del sitio web del INPS, utilizando el servicio en línea al que puede acceder directamente el ciudadano (siempre que disponga del PIN del dispositivo);
  • Llamando al centro de contacto multicanal al número del INPS
  • Contactando con un patronato (también en este caso se requiere el PIN del INPS).
  • La documentación requerida también debe adjuntarse electrónicamente, siguiendo las instrucciones dadas durante el procedimiento. En detalle, la solicitud debe incluir el certificado de nacimiento del niño.
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En cambio, si el permiso se solicita a raíz de una adopción, deberá presentarse también una copia de la orden de adopción (o de acogida) o cualquier otro documento expedido por la autoridad competente en el que conste la fecha de entrada efectiva del niño en la familia.

Además, en el caso de que el padre solicite el permiso de lactancia, deberá presentar uno de los siguientes documentos (en función del motivo por el que el padre tenga derecho al permiso)

  • Disposición formal que muestra la custodia exclusiva; Certificado  o declaración sustitutiva  de la muerte de la madre,
  • Certificado de salud que acredite la grave enfermedad de la madre.
  • Declaración de la madre que acredite su decisión (que debe ser confirmada por el empresario) de no utilizar las horas de descanso a las que tiene derecho.
  • Una declaración de la madre de que no es una empleada.

En cualquier caso, los padres deben comprometerse a informar a Inps de cualquier cambio posterior.

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